Artículo 3250.- En el caso del artículo anterior, el testamento será público abierto y el Juez o el Agente del Ministerio Público, en su caso, estará presente durante el otorgamiento haciéndose constar esta circunstancia, y la causa de la misma y firmará junto con el Notario y los testigos.
Artículo 3250
CAPITULO NOVENO NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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