Artículo 3252.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
El artículo 3243 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 223
CAPITULO NOVENO NULIDAD Y REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS
Artículo 3252.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
El artículo 3243 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 223
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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