Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3266

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3266.- Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la inhabilidad haya existido al tiempo de otorgarse el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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