Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3265

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3265.- En el caso de la fracción VI del artículo anterior, la presencia como testigo de una de las personas a que ella se refiere, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que le beneficie.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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