Artículo 3265.- En el caso de la fracción VI del artículo anterior, la presencia como testigo de una de las personas a que ella se refiere, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que le beneficie.
Artículo 3265
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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