Artículo 3264.- No pueden ser testigos del testamento
I.- Los empleados del Notario que lo autorice;
II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III.- Los totalmente sordos o mudos;
IV.- Los incapaces
V.- Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio;
VI.- Los que sean designados en él, herederos o legatarios;
VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.