Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3264

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3264.- No pueden ser testigos del testamento

I.- Los empleados del Notario que lo autorice;

II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;

III.- Los totalmente sordos o mudos;

IV.- Los incapaces

V.- Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio;

VI.- Los que sean designados en él, herederos o legatarios;

VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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