Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3280

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3280.- El testador que sepa leer y fuere enteramente sordo, leerá su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará a una persona de su confianza que lo lea en su nombre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.