Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3282

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3282.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá personalmente, en el protocolo, su testamento que traducirán los intérpretes a que se refiere el artículo 3267; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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