Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3292

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3292.- El Notario leerá para si el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad y sin que lo adviertan los testigos, la hará saber al testador, indicándole la forma de corregirla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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