Artículo 3305.- Se dará también copia al testador, si la pidiere, de la razón a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 3305
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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