Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3304

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3304.- El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón de depósito, firmada por él y de la cual enviará copia al Notario, cumpliendo lo cual deberá dar aviso del depósito en términos del último párrafo del artículo 3274 bis de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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