Artículo 3303.- Por la infracción del Artículo anterior, no se anulará el testamento pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
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CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Artículo 3303.- Por la infracción del Artículo anterior, no se anulará el testamento pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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