Artículo 3302.- El Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue entregado al testador o remitido al Archivo General de Notarías.
Artículo 3302
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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