Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3274 BIS

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3274 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un aviso de testamento al Archivo de Notarías, en el que se expresen al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador;

II. Nacionalidad;

III. Fecha y lugar de nacimiento;

IV. Clave Única del Registro Nacional de Población;

V. Estado Civil;

VI. Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado;

VII. Tipo de Testamento;

VIII. Lugar y fecha de su otorgamiento;

IX. El número de instrumento y volumen, y

X. Los datos generales del Notario.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión y registro del aviso de testamento, el Archivo de Notarías se encargará de remitirlo, por vía electrónica y con los demás datos que resulten conducentes, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para los efectos respectivos.

* Se adicionaron los artículos 3274 Bis y 3274 Ter por Decreto publicado en el

P.O.E. el 25 de enero de 2008.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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