Artículo 3274 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un aviso de testamento al Archivo de Notarías, en el que se expresen al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del testador;
II. Nacionalidad;
III. Fecha y lugar de nacimiento;
IV. Clave Única del Registro Nacional de Población;
V. Estado Civil;
VI. Los nombres completos de sus padres, si los hubiere expresado;
VII. Tipo de Testamento;
VIII. Lugar y fecha de su otorgamiento;
IX. El número de instrumento y volumen, y
X. Los datos generales del Notario.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión y registro del aviso de testamento, el Archivo de Notarías se encargará de remitirlo, por vía electrónica y con los demás datos que resulten conducentes, al Registro Nacional de Avisos de Testamento, para los efectos respectivos.
* Se adicionaron los artículos 3274 Bis y 3274 Ter por Decreto publicado en el
P.O.E. el 25 de enero de 2008.