Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3274 TER

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3274 Ter.- El Juez o Notario que inicie un procedimiento sucesorio, deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria, mediante solicitud al titular del Archivo de Notarías para que proceda a consultar si en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento aparece algún aviso de testamento del autor de la sucesión y remita copia autorizada de los reportes de búsqueda local y nacional, así como para que advierta si en su oficina existe testamento depositado a petición del otorgante y, en su caso, lo remita al Notario o autoridad judicial respectivo, sin perjuicio de las gestiones que éstos puedan realizar ante las autoridades que resulten competentes para recibir o conservar testamentos en otros Estados.

Sección Segunda

Testamento Público Abierto

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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