Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3275

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3275.- El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:

I.- Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;

II.- Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;

III.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y

IV.- Cuando el testador o Notario lo soliciten.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.