Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3276

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3276.- El Notario redactará las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme, y si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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