Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3278

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3278.- Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar,

 El artículo 3275 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015.

 El artículo 3277 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015.

 El artículo 3278 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015. 225 imprimirá la huella de su pulgar derecho y además firmará por él, otro de los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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