Artículo 3278.- Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar,
El artículo 3275 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015.
El artículo 3277 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015.
El artículo 3278 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015. 225 imprimirá la huella de su pulgar derecho y además firmará por él, otro de los testigos.