Artículo 331.- El Artículo anterior se aplicará, salvo lo dispuesto por este Código sobre sociedad conyugal o lo que se estipule en las capitulaciones sobre administración de los bienes.
Artículo 331
CAPITULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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