Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 333

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 333.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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