Artículo 3310.- En el caso del artículo anterior, si supiere escribir y pudiere hacerlo, el testador firmará al calce y rubricará lo escrito.
Artículo 3310
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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