Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3324

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3324.- A falta de las personas comprendidas en el artículo anterior, heredarán por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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