Artículo 3324.- A falta de las personas comprendidas en el artículo anterior, heredarán por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.
Artículo 3324
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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