Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3323

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:

I.- Los descendientes:

II.- El cónyuge o concubino supérstites;

III.- Los ascendientes:

IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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