Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I.- Los descendientes:
II.- El cónyuge o concubino supérstites;
III.- Los ascendientes:
IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I.- Los descendientes:
II.- El cónyuge o concubino supérstites;
III.- Los ascendientes:
IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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