Artículo 3339.- Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para suceder a ésta, no podrán representarla.
Artículo 3339
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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