Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3340

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3340.- Salvo lo dispuesto en el artículo 3331, no existe derecho de representación entre personas vivas.

Sección Tercera

Sucesión de los descendientes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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