Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3342

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3342.- Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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