Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3343

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3343.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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