Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3346

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3346.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Sección Cuarta

Sucesión de los ascendientes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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