Artículo 3346.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Sección Cuarta
Sucesión de los ascendientes
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Artículo 3346.- Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Sección Cuarta
Sucesión de los ascendientes
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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