Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3347

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3347.- A falta de descendientes, de cónyuge o concubino, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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