Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3349

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3349.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado, se dividirá la herencia por partes iguales, entre todos ellos, sin distinción de línea ni grado de parentesco.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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