Artículo 3350.- Si sólo hubiere un ascendiente de ulterior grado, éste será el único heredero.
Artículo 3350
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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