Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3355

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3355.- El concubino heredará como cónyuge, si el autor de la herencia falleció mientras subsistía esa relación y si la vida en común duró más de dos años o menos si procrearon hijos.

Faltando alguno de estos últimos requisitos, el concubino supérstite sólo tendrá derecho a alimentos, según lo dispuesto por la fracción VI del

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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