Artículo 3356.- A falta de descendientes, cónyuge o concubino, y ascendientes, la ley llama a la sucesión a los colaterales dentro del sexto grado.
Artículo 3356
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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