Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 3360
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Artículo 3360.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de líneas ni consideración a doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Sección Séptima
Sucesión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de la Asistencia Social