Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3360

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3360.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de líneas ni consideración a doble vínculo y heredarán por partes iguales.

Sección Séptima

Sucesión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de la Asistencia Social 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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