Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3361

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3361.- A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública; si en la herencia hubiere bienes raíces, se cumplirá lo que disponga al

 La denominación de la Sección Séptima del Capítulo XI del Libro Sexto se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

CAPITULO DUODECIMO

DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA

Sección Primera

Precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite quede encinta

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.