Artículo 3361.- A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública; si en la herencia hubiere bienes raíces, se cumplirá lo que disponga al
La denominación de la Sección Séptima del Capítulo XI del Libro Sexto se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO DUODECIMO
DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA
Sección Primera
Precauciones que deben adoptarse cuando la supérstite quede encinta