Artículo 3363.- Los interesados podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.
Artículo 3363
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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