Artículo 3365.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 3362, al aproximarse la época del parto, la mujer debe ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados.
Artículo 3365
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.