Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3364

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3364.- Si resulta cierta la preñez, o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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