Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3369

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3369.- La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo.

 El artículo 3361 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 230

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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