Artículo 3369.- La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo.
El artículo 3361 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 230
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3369.- La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo.
El artículo 3361 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 230
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.