Artículo 3374.- Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I.- Que dos o más personas sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y
II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.