Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3374

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3374.- Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:

I.- Que dos o más personas sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y

II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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