Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3373

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3373.- Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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