Artículo 3372.- Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la concubina del autor de la herencia.
Sección Segunda
Derecho de acrecer
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3372.- Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la concubina del autor de la herencia.
Sección Segunda
Derecho de acrecer
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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