Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 338

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 338.- Si quienes contraigan matrimonio omiten, al celebrar éste, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por casados con el régimen de sociedad conyugal.

Sección Segunda

Sociedad Conyugal

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.