Artículo 3390.- La partición y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien 231 pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.
Artículo 3390
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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