Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3390

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3390.- La partición y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien 231 pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.