Artículo 3391.- La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.
Sección Cuarta
Aceptación y repudiación de la herencia
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3391.- La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.
Sección Cuarta
Aceptación y repudiación de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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