Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3391

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3391.- La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.

Sección Cuarta

Aceptación y repudiación de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.