Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3398

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3398.- La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.

II.- En su caso, será aceptada por el tutor; y

III.- El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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