Artículo 3398.- La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.
II.- En su caso, será aceptada por el tutor; y
III.- El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.