Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3399

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3399.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación de la herencia, podrán aceptar unos y repudiar otros.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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