Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3423

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3423.- Si el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, el albacea será nombrado por los herederos en la forma que establece la fracción II del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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