Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3422

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3422.- Desempeñará el albaceazgo:

I.- En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;

II.- En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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