Artículo 3422.- Desempeñará el albaceazgo:
I.- En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;
II.- En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3422.- Desempeñará el albaceazgo:
I.- En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;
II.- En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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