Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3421

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3421.- Los albaceas son:

I.- Ejecutores del testamento;

II.- Organos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos: a) Administración de los bienes de la herencia; b) Defensa de esos bienes; y c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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