Artículo 3421.- Los albaceas son:
I.- Ejecutores del testamento;
II.- Organos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos: a) Administración de los bienes de la herencia; b) Defensa de esos bienes; y c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos.