Artículo 3420.- Mientras no se liquide la herencia, los bienes de ésta no se confunden, por la aceptación del heredero, con los bienes de él.
Sección Quinta
Albaceas
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3420.- Mientras no se liquide la herencia, los bienes de ésta no se confunden, por la aceptación del heredero, con los bienes de él.
Sección Quinta
Albaceas
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.