Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3420

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3420.- Mientras no se liquide la herencia, los bienes de ésta no se confunden, por la aceptación del heredero, con los bienes de él.

Sección Quinta

Albaceas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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